Expediente No. 286-2014 y 295-2014

Sentencia de Casación del 19/08/2014

"…El principio de razón suficiente no establece cuándo los juicios son válidos o inválidos, únicamente establece que los juicios son válidos o inválidos por alguna razón. La diferencia entre éstos, es que el de razón suficiente es un principio previo a los otros, ya que exige que se dé razón de la validez o invalidez (…) Al analizar lo considerado por el ad quem, Cámara Penal establece que se limitó a validar la sentencia de primer grado, tomando algunas partes de sus juicios, sin verificar si estos guardaban relación con la prueba diligenciada en el debate, es decir, si existía identidad entre ellos y el material probatorio.
La Sala, al resolver de manera conjunta los dos recursos de apelación especial los asumió como equivalentes e intercambiables en cuanto a sus fundamentos y argumentación, sin reparar en que, en el escrito de la entidad querellante le fueron señalados los agravios de vulneración del principio de razón suficiente con señalamientos puntuales, con base en que, los razonamientos del a quo no estaban construidos por deducciones razonables (…) Cámara Penal observa que los jueces son libres para valorar la prueba, pero deben fundamentar sus juicios respetando los principios lógicos y las reglas de la psicología y la experiencia…"